El cumplimiento de esta ley es exigible a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, sea público o privado.
Se entiende por prestador de salud a toda persona, natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud.
Los prestadores pueden ser de dos categorías: institucionales e individuales.
Son prestadores institucionales son aquellos que organizan en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Puede ser por tanto una clínica, un hospital, un consultorio municipal, un laboratorio, una sala de procedimiento adosada a una farmacia.
Son prestadores individuales son las personas naturales que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorgan directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Puede ser una consulta particular en oficina o en un centro de salud, una consulta odontológica.
Para otorgar prestaciones de salud, todo prestador deberá haber cumplido las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los procesos de certificación y acreditación, cuando correspondan, que es otorgada por la Superintendencia de Salud.
En forma adicional es exigible esta norma a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud, como secretarias, enfermeras, técnicos, auxiliares.