A pocos días del inicio de las fiscalizaciones a los consumidores de leña en virtud del Plan de Descontaminación Atmosférica, PDA, de Temuco y Padre Las Casas; tanto la comunidad como los expertos en materia legislativa tienen dudas acerca de las facultades de los fiscalizadores para ingresar a las viviendas.
Si el dueño de casa accede voluntariamente a ser inspeccionado en su hogar, no existiría ningún problema. Las dudas jurídicas surgen cuando los fiscalizadores que salgan a terreno no cuenten con el consentimiento de los propietarios. Según el abogado Herman Saavedra, académico de la Facultad de Derecho de la UCT, «los fiscalizadores al menos por ahora no contarían con la facultad para poder entrar a una casa sin el consentimiento del dueño, a menos que existiera una ley que permitiera este tipo de actos».
Pese a declararse como pro-medioambiente, a su juicio en el PDA hay muchas cuestiones que aún están en «el limbo jurídico».
«A mí me parece que es dudoso que el fiscalizador pueda entrar directamente a una propiedad. Podría hacerlo con una resolución judicial o con el consentimiento del propietario o derechamente si hay una reforma legislativa que le permita, sin una resolución judicial, entrar a cualquier domicilio como ocurre con los sumarios sanitarios», dijo.
FACULTADES
En relación a las facultades que entrega el Código Sanitario a los fiscalizadores del PDA, el abogado plantea que existe la duda si esta ley sanitaria puede hacerse extensiva al Plan de Descontaminación. «Si es una materia estrictamente sanitaria no hay problemas, pero uno tiene que hacer una interpretación un poco forzada para poder hacer extensivo el Código Sanitario a la fiscalización que se pretende hacer en virtud del PDA», insistió.
INCONSTITUCIONAL
En tanto, el director docente de la carrera de Derecho de la U. Mayor, Yusef Hales, expresó que la supuesta facultad que tendrían los fiscalizadores para ingresar con o sin el consentimiento de los propietarios a las viviendas, sería inconstitucional.
«Toda normativa debe ajustarse a la norma de mayor jerarquía dentro de nuestro ordenamiento jurídico que es la Constitución Política de la República. En el artículo 19 se establecen ciertos derechos que son derechos fundamentales y uno de ellos es la inviolabilidad del hogar, la cual solamente puede ser afectada cuando existe previa orden judicial. Entonces esa norma con seguridad puede ser atacada a través de un recurso de protección o de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad», indicó el abogado.