La ley Nº20.660, que entra en vigencia este 1 de marzo, introduce modificaciones a la ley Nº19.419 sobre el consumo del tabaco. Esta ley se inserta dentro de una política pública de restricción del consumo de tabaco atendido sus conocidos efectos dañinos para la salud (cáncer de diversas formas, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiacas, etc.)
Esta ley establece mayores restricciones respecto de los lugares de consumo, quedando ellos reducidos a áreas sumamente confinadas que deben cumplir además con ciertas condiciones de ventilación para la protección de los propios fumadores. Por otro lado establece un sistema de sanciones dirigida al consumidor recalcitrante que no la respete. Conjúntame establece mayores restricciones para su comercialización y fija pautas para evitar que la conducta de fumar se haga a través de medios audio visuales prohibiendo la exhibición en ciertos horarios y respecto de programas en vivo de imágenes relacionadas con el acto de fumar.
Refuerza las sanciones y otorga competencia a las municipalidades para su fiscalización. Continúa siendo competencia de los juzgados de policía local conocer de las denuncias que realice la Autoridad Sanitaria y las municipalidades.
Como parte de la implementación de esta reforma, el Ministerio de Salud fijo un manual de fiscalización. Ver manual
A diferencia de otras leyes que han provenido desde el sector salud, la normativa respecto del tabaco se enmarca adecuadamente dentro del marco legal y constitucional, y los eventuales conflictos que pudieran generarse, serán puntuales y concretos. Sin embargo la gran piedra de tope sigue siendo el modus de fiscalización, toda vez que tanto las actuaciones de la Autoridad sanitaria como de las Municipalidades, debe apegarse, según corresponda al Código Sanitario y a la Ley Nº 19.880, a fin que la fase administrativa sea correctamente incoada.