Se define la prescripción como un modo de extinguir acciones por no haberlas ejercido dentro de cierto lapso, y concurriendo los demás requisitos legales. La acción se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.
Cabe señalar que la prescripción de la acción represiva (fiscalizadora) del Estado, respecto de infracciones y sanciones, en todo orden de materias, se caracteriza por provocar un efecto extintivo en la responsabilidad derivada de las infracciones, cometidas, o de las sanciones que en su caso ya se hayan impuesto.
De esta manera, al estar frente a una infracción de las establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario, esto es, infracción de cualquiera de las disposiciones de citado código o de sus reglamentos y de las resoluciones que dicten las Autoridades de Salud Publica o el Director del Instituto de Salud Pública de Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que tengan una sanción especial, será castigada con multa de un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades tributarias mensuales.
Como se puede apreciar estamos ante una norma “residual”, que captaría todo aquello que no tenga determinada una sanción específica. Dicha sanción residual es la multa.
A este respecto y en ausencia de norma expresa que regule el plazo de prescripción extintiva en materia sanitaria, debemos concurrir al derecho supletorio, que en materia de la potestad sancionatoria del Estado, son las disposiciones del Código Penal, él que, en su artículo 94 establece los plazos de prescripción, lo que en el caso de las faltas, es de seis meses.
A su turno el artículo 95 del texto legal citado anteriormente, establece que el plazo de prescripción de seis meses se cuenta desde la comisión del respectivo hecho.
Consecuencialmente, la acción para perseguir las infracciones de índole sanitario establecidas en el artículo 174 del Código Sanitario, prescriben en seis meses.
Estimados
Hay dos dictámenes de contraloría (61.059 del 2011 y 20.306 del 2012) que señalan que los sumarios no prescriben, no son fatales para la administración, no se invalidan por el hecho del transcurso del tiempo.
Saludos
Una consulta que ley señala que tanto la Inspeccion del trabajo y Seremi de Salud no pueden sansionar por la misma causal?
Este es un asunto complejo que se ha prestado para abusos y que debe tratarse caso a caso. No hay norma, lo que sucede es que se interpretan como hecho distintos.