La nueva normativa está contenida dentro de la ley Nº 20.190, de 2007, que introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa el proceso de modernización del mercado de capitales, proceso que encabeza el Ministerio de Hacienda. Mediante esta ley se modificaron una serie de cuerpos legales como la ley de sociedades anónimas, la ley de bancos, entre otras.
Esta misma norma introdujo a finales de 2007 un estatuto para la sociedad por acciones S.P.A y solo faltaba lo relativo a la prenda sin desplazamiento, cuya vigencia estaba supeditada a la dictación y publicación de un decreto, que fijara las normas del Registro de Prenda Sin Desplazamiento a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que correspondió finalmente al decreto supremo Nº 755 de 2007 del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento y publicado el 23 de noviembre de 2010. De esta forma, la nueva normativa entra en plena vigencia.
Define al contrato de prenda sin desplazamiento como aquel que tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, para caucionar obligaciones propias o de terceros, conservando el constituyente la tenencia y uso del bien constituido en prenda. Deberá otorgarse por escritura pública o por instrumento privado, en cuyo caso, las firmas de las partes concurrentes deberán ser autorizadas por un notario y el instrumento deberá ser protocolizado en el registro del mismo notario que autoriza.
Debe indicarse en el contrato a los otorgantes; las obligaciones que se caucionan o bien de que se trata de una garantía general; La individualización o la caracterización de las cosas empeñadas, y la suma determinada o determinable a la que se limitare la prenda.
Podrán caucionarse con esta prenda cualquier clase de obligaciones, presentes o futuras, estén o no determinadas a la fecha del contrato.
Podrá constituirse prenda sobre todo tipo de cosas corporales o incorporales muebles, presentes o futuras.
Dentro del plazo de tres días hábiles, de suscrita la escritura pública del contrato de prenda, el notario debe enviar para su inscripción en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento, una copia autorizada del contrato de prenda.
Respecto del derecho real de prenda, este se adquirirá, probará y conservará por la inscripción del contrato de prenda en el Registro de Prendas sin Desplazamiento. La prenda sólo será oponible a terceros a partir de esa fecha.
El Registro de Prendas sin Desplazamiento, lo lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Se establecen una serie de sanciones penales a quien defraudare a otro disponiendo de las cosas constituidas en prenda sin señalar el gravamen que las afecta o constituyendo prenda sobre bienes ajenos como propios, o alzando la prenda que haya cedido; o altere, oculte, sustituya, traslade o disponga de ella, defraudando al acreedor y cuando ocasiona la pérdida o el menoscabo de los derechos otorgados en garantía.
Finalmente se establece que durante el plazo de un año contado desde la fecha de entrada en vigencia, las prendas sin desplazamiento constituidas con anterioridad a su vigencia podrán acogerse al nuevo régimen, mediante un contrato celebrado en los términos de esta nueva ley, el que deberá ser inscrito en el Registro de Prendas sin Desplazamiento, en el que se individualice la prenda sin desplazamiento original y su transformación. En este caso, se reconocerán la prenda transformada, la antigüedad y la fecha de la prenda original.
Transcurrido este plazo, no podrá realizarse la conversión y seguirán aplicándose a dichos contratos sus normas originales conforme lo establece la ley de efecto retroactivo de las leyes.