Los pacientes en Chile gozan de especial protección de sus derechos de conformidad a la ley Nº 20.584. Se consagran derechos tales como el derecho a la información y al buen trato.
Pero también en ocasiones se producen faltas graves al ejercicio de la medicina o las actuaciones del personal sanitario producen daños en los pacientes y sus familiares.
Necesito demandar al estado por falta de servicio ley 19880
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Siendo el día sábado 22 de septiembre del presente año, el pasiente antes descrito, mi hermano Alejandro Uribe Peñaloza, de 39 años, pensionado, minusválido con una discapacidad psíquica o mental del 90% y física de 90% según su credencial de discapacidd, paciente tratado en neurología de la misma institución, es internado en la urgencia del Hospital Barros Luco con un cuadro de colecistitis aguda, encontrandole cálculos en la vesicula de hasta 1.4 centímetros, quedando hospitalizado por dos días y medio en camilla en un pasillo de urgencia, recién el día martes 25 ingreso a sala Molina de cirugía en espera de pabellón, el día jueves presenta convulsiones debido a su cuadro de epilepsia secundaria quedando esto en su ficha clínica, dentro de estos días se le han mermado dos oportunidades de pasar a pabellón siendo escusa que existen casos de mayor urgencia a tratar, hoy día Lunes 01 de Octubre mientras el staff de médicos se encontraba en sala vuelve a tener un episodio de epilepsia, momento en el cual deciden pedir informe de neurólogo, este indica según exámenes sangre que el nivel del medicamento para tratar la epilepsia está bajo, por lo cual, indica aumentar dosis y esperar 3 día para pasar a pabellón, los demás médicos hacen caso omiso y deciden operar mañana Martes 02 de
Ontubre a primera hora, siempre y cuando no tenga convulsiones en el transcurso de la mañana. La medre de Alejandro pidió en reiteradas veces la intervención del neurólogo para acelerar la operación, obteniendo como resuelta que era asunto del área de cirugias.
Lo invitamos a revisar nuestro articulo sobre derechos de los pacientes