Toda persona tiene derecho a que los prestadores de salud le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias. No podrá restringirse este derecho más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
Toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y consejería y asistencia religiosa o espiritual, cualquiera sea ella. En este caso los ritos deben ser compatibles con la atención de salud, con las normas internas del establecimiento y los derechos de los demás pacientes.
Hay que considerar que este derecho debe conciliarse con el derecho de los otros pacientes, como ocurre en las salas comunes. Ellos también tienen derechos, incluso a no tener una religión.