Indica el artículo 2º de la ley 20.584, que toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.
En consecuencia se hace plenamente aplicable el contenido de la ley contra la discriminación Nº20.609, conocida también como ley Zamudio.
Cuando la atención se refiera a personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad.
En el caso de las personas con discapacidad física o con discapacidad psíquica o intelectual, la propia ley establece una regulación especial, adicional a las leyes especiales como la ley de discapacidad.
En cuanto a las personas privadas de libertad, esta ley les es aplicable sin perjuicio de las normas de régimen interno de Gendarmería.