En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, tales como el territorio mapuche, Rapa Nui, y el norte de Chile, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma español y del pueblo originario del territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.
Curiosamente esta exigencia no se aplica a los prestadores institucionales privados.