En fallo unánime (causa rol 18303-2016), la Segunda Sala del máximo tribual –integrada por los ministros Milton Juica, Calos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió la acción cautelar presentada en representación de Juan Carlos Gaete Labarrera.
«En efecto, el avistamiento de plantas de cannabis sativa desde la calle durante un patrullaje preventivo –realizado con fines diversos, conforme se expone–, no habilita para el ingreso al inmueble y ni para la detención del amparado, sin siquiera solicitar previamente instrucciones al ente encargado de la persecución penal, cuya posterior resolución da cuenta de la falta de proporcionalidad del actuar policial, ya que los indicios presuntamente apreciados no eran suficientes para justificar el ejercicio de las facultades de actuación autónoma invocadas», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «(…) en tales condiciones, el recurso será acogido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Carlos Gaete Labarrera, para el sólo efecto de declarar la ilegalidad del proceder de Carabineros de Chile el cuatro de febrero de dos mil dieciséis».
Texto del fallo
Santiago, veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
Al escrito folio 26585-2016: a todo, téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, excepción de su motivo Cuarto, que se elimina.
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
1°.- Que de los antecedentes expuestos por la recurrida en su informe no aparecen elementos suficientes que justifiquen la entrada y registro del domicilio del amparado.
2° En efecto, el avistamiento de plantas de Canabis Sativa desde la calle delante durante un patrullaje preventivo –realizado con fines diversos, conforme se expone, no habilita para el ingreso al inmueble y ni para la detención del amparado, sin siquiera solicitar previamente instrucciones al ente encargado de la persecución penal, cuya posterior resolución da cuenta de la falta de proporcionalidad del actuar policial, ya que los indicios presuntamente apreciados no eran suficientes para justificar el ejercicio de las facultades de actuación autónoma invocadas.
3° Que en tales condiciones, el recurso será acogido.
Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que se revoca la resolución apelada de once de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Juan Carlos Gaete Labarrera, para el sólo efecto de declarar la ilegalidad del proceder de Carabineros de Chile el cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
Póngase en conocimiento del Ministerio Público lo resuelto en autos, con el objeto de adoptar las medidas que en derecho correspondan, respecto de los recurridos.
Se deja constancia que el Ministro Sr. Künsemüller fue del parecer de no hacer esta última declaración.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Cisternas, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos y teniendo además en especial consideración que no se demostró que en el actuar de los recurridos existiera ilegalidad, lo que fluye de los antecedentes de autos y de lo expresado por la representante del Ministerio Público que concurrió a estrados instando por mantener aquella resolución.
Regístrese y devuélvase.
Rol Nº 18.303-16
017591610590
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los
Ministros (as) Milton Juica A., Carlos Künsemüller L., Haroldo Osvaldo Brito
C., Lamberto Cisternas R., Jorge Dahm O. Santiago, veintidós de marzo de
dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en
Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente, como asimismo
personalmente al señor Fiscal Judicial de la Corte Suprema, quien no firmó.