La implementación de la Ley Nº 19.970, que establece el Sistema Nacional de Registro de ADN, sistema que recoge y aplica el CODIS de Estados Unidos, obliga a contar con normas de calidad aplicables a los procesos de laboratorio relacionados con este sistema.
Nuestro abogado Jorge Morales Cortes, ha participado en este proceso desde el año pasado, representando al Servicio Médico Legal en el grupo de trabajo del INN (Instituto Nacional de Normalización) abocado a esta tarea. “Ha sido una tarea difícil y ardua” nos comenta. “El desafío que asumió Chile al adoptar esta herramienta de persecución penal involucra no solo la dictación de una ley y la implementación de laboratorios. Implica la existencia de un sistema de gestión de la calidad, que de certidumbre sobre la forma en que se realizan los procesos de análisis de la evidencia, y su posterior cotejo con la bases de datos. No solo es un desafío de las instituciones públicas involucradas, en mi caso asesorando al Servicio Médico legal, sino de la comunidad política, social y científica, de los actores del sistema judicial. Recalco la importancia de las universidades en la formación e investigación en genética humana y particularmente en genética forense”. Agrega “Debe existir un compromiso de la sociedad chilena al respecto, en el sentido de entender los alcances de la herramienta para la resolución no solo de delitos sino también para la identificación de personas perdidas. Si se decidió dar este salto cualitativo en materia genética, con todas sus derivaciones, debemos todos asumir el compromiso que implica.”
Respecto de la tareas que surgen desde de las normas de calidad agrega” Las normas de calidad son esenciales en todo laboratorio y más aun en el caso del CODIS, puesto que no pueden haber dudas de ningún aspecto en los resultados de los análisis y en el rigor de los procesos, particularmente en estos últimos. En Estados Unidos, hemos visto a través de la prensa como a través del Proyect Innocent se han liberado a cientos de personas que estaban condenadas siendo inocentes, porque falto y fallo el rigor en los procedimientos de análisis y de manejo de evidencias. Las normas de calidad buscan eliminar estas variantes. Estoy muy consciente que será difícil en Chile implementa la gestión de calidad, pero no es imposible. Estamos tan habituados a las cosas “a la chilena”. Que hay un gran salto cultural que dar. Implica un constante cuestionamiento y revisión de lo que se hace. Implica no solo la existencia de normas, protocolos y registros, sino de cumplirlos y de exigir su cumplimiento. La implementación de normas de calidad es también una obligación país que se asumió también con el ingreso a la OECD.”. “En el trabajo para sacar adelante estas normas de calidad para laboratorios de genética forense en el marco de la ley 19.970, el SML armo un gran equipo. Participaron la Dra. Gloria Ramírez, experta en protocolos de atención en salud, Ex Director de Laboratorio del FBI en California PhD Lance Gima y yo”.
Complementando señala que “Esta herramienta obliga a los actores del sistema de justicia a conocer en su integridad como funciona. No basta la sola ley, los laboratorios y un par de analistas. Se requiere el estricto cumplimiento de los protocolos de trabajo en el sitio del suceso, no solo de cómo se recoge la evidencia sino que ella mantenga su integridad. Requiere de una adecuada cadena de custodia, de controles y registros, de normas de calidad y auditorias profundas y exhaustivas, de un conocimiento de la valoración del informe pericial; y la exigencia permanente que ellos se cumplan. El desafío es grande para jueces, fiscales, defensores, abogados, periodistas, profesionales de laboratorio, etc., de este modo será una herramienta útil.” Agrega “A los fiscales, jueces y defensores toca verificar que se cumplan estrictamente con los procedimientos y protocolos, y que los analistas cumplan con los requisitos de competencia necesario. Pongo el caso de los laboratorios de la policía francesa. En estos laboratorios, un altísimo porcentaje, mayor al 70% de los analistas posee un magister o un doctorado en su área. Ese es nuestro estándar a alcanzar, mas aun si somos miembros de la OECD”
La primera fase del trabajo consistió en hacer las normas. Implico una ardua tarea de nuestro profesional, para sacar adelante las tres normas de calidad que se utilizaran, las cuales corresponden a una adaptación de las normas norteamericanas de la American Society of Crime Laboratory Directors /Laboratory Accreditation Board, ASCLD/LAB y del FBI.
Las normas resultantes son:
1.- NCh 3248.2010 Requisitos de aseguramiento de la calidad para laboratorios que elaboran bases de datos de ADN forense.
2.- NCh 3249.2010 Requisitos complementarios para la acreditación de laboratorios de ensayo de ciencias forenses.
3.- NCh 3250.2010 Requisitos de aseguramiento de la calidad para laboratorios de análisis forense de ADN.
Concluida la base de conformación, se ha iniciado la etapa de consulta pública, la cual se extiende hasta el 11 de febrero de 2011, en la cual todos los interesados podrán conocer y hacer sus observaciones. Para ello deben ingresar a la página web del INN, en la sección de normas en consulta, donde podrán registrase.
COMO FUNCIONA ESTE SISTEMA.
Le consultamos a Jorge Morales como funciona este sistema. “El sistema nacional de registro de ADN, es la utilización en Chile del software CODIS del FBI de Estados Unidos. Este software permite relacionar los diversos datos genéticos que se encuentran alojados en una base de datos, formada por diversos registros, con evidencias y perfiles genéticos, provenientes del sitio del suceso y de personas. Una vez que se detecta común identidad entre dos o más perfiles, se dice que match y se entrega un reporte. De este modo es posible relacionar una evidencia, por ejemplo una muestra de sangre obtenida en un sitio del suceso, con la base de datos de condenados o imputados, a fin de establecer que una persona tuvo participación en ese delito. Del mismo modo pueden identificarse personas perdidas, a través de las muestras de sus familiares”
Según la Ley Nº 19970, el sistema se compone de cinco registros:
1.- Registro de Condenados: Contiene las huellas genéticas de los condenados por los delitos de aborto, violación, estupro, homicidio, secuestro, robo con violencia, amenazas, lesiones, adulteración de medicamentos, incendio, diseminación de gérmenes patógenos, delitos terroristas, narcotráfico, entre otros. Las huellas genéticas de los condenados permanecerán en el registro aun cuando sus antecedentes penales hayan sido eliminados por vías legales.
2.- Registro de Imputados: Contiene las huellas genéticas de quienes hayan sido imputados en alguno de los delitos mencionados. Este registro es temporal: la huella específica será borrada una vez finalizado el proceso judicial o trasladada al Registro de Condenados si la persona es declarada culpable.
3.- Registro de Evidencias y Antecedentes: Conserva las huellas genéticas de personas no identificadas que sean obtenidas en el curso de una investigación criminal.
4.- Registro de Víctimas: Contiene las huellas genéticas de víctimas de los delitos mencionados, siempre y cuando exista consentimiento para ello de parte de la persona involucrada. También estas huellas serán eliminadas al finalizar el proceso judicial.
5.- Registro de Desaparecidos y sus Familiares: Contiene las huellas genéticas de restos humanos no identificados, material biológico que provenga de personas presuntamente extraviadas y de personas que accedan voluntariamente a dar una muestra de ADN para facilitar la identificación de algún familiar extraviado.
En el año 2004, en Chile, se promulgo la ley Nº 19.970, que creó el Sistema Nacional de Registros de ADN. Este sistema surge como consecuencia de un convenio firmado entre el Ministerio de justicia de Chile y el Departamento de Estado y el FBI, en el año 2002, que permitió que nuestro país acceder a un sistema de identificación criminal por ADN.
La Ley Nº 19.970 crea un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal. Por huella genética se entiende el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria.
La administración y custodia del sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo al Servicio Médico Legal el ingreso de la información, así como en análisis de los perfiles, cuando se solicite por el Ministerio Publico, la comparación de perfiles genéticos incluidos en los diferentes registros de la Base de Datos Nacional.