Cuando el deudor, producto de una operación de crédito, no paga lo que debe o se atrasa en el pago de su deuda, el banco tiene dos opciones para demandarlo y así hacer efectivo el cobro. Ahí radica la razón por la cual el pagaré es el rey de los instrumentos financieros.
Gracias al pagaré el banco puede demandar a sus deudores en forma expedita en juicios ejecutivos. Cuando no hay pagaré de por medio, los juicios que se llevan a cabo se llaman ordinarios, pueden extenderse por años y lo más importante: el banco tiene que probar la existencia de la deuda y que esta es exigible.
Para poder hacer este cobro rápido, el pagaré debe ser por escrito, se debe haber pagado el impuesto de timbre y estampilla y la firma tiene que ser autorizada por un notario.
Para que la autorización notarial sea válida, debe ser otorgada y autorizada por las personas y de la manera en que el título se expresa. Es decir, si el documento señala que una firma fue autorizada con previa exhibición de la cédula de identidad de quien estampó la rúbrica ante el notario, solo así puede ser legalizada. De lo contrario hay falsedad ideológica, ya que a pesar de existir el documento no es verdadero lo que se expresa en él.
En el caso de los pagarés, por ejemplo, dejan de ser válidos y el banco que quiere cobrar una deuda debe demandar al moroso en un juicio ordinario.
Notarios omnipresentes
El 4 de abril de 2003, la Corte Suprema dictó una resolución respecto del convenio que el Banco del Estado hizo para centralizar la firma de todos sus pagarés en dos notarías de Santiago. Las firmas de los documentos, provenientes de Arica a Magallanes, estaban siendo autorizadas solo en la capital por dos notarios: Gastón Santibáñez Soto y Clovis Toro Campos, en dependencias del banco.
La máxima instancia judicial, tras conocer el convenio que el banco y los notarios habían realizado de manera privada, le pidió a la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile, presidida por Gonzalo Hurtado Morales en la época, que realizara un informe en el que explicara el contenido y los alcances del acuerdo.
El Código Orgánico de Tribunales previene que para la autorización de firmas en documentos privados los notarios deben dar fe del conocimiento de la identidad del firmante y presenciar cómo la firma se estampa ante ellos o tener una constancia personal de la autenticidad de la rúbrica.
El informe enviado por Hurtado en representación de los notarios a la Corte Suprema, decía que la práctica notarial “ha ido estableciendo un mecanismo que ha posibilitado la autorización de firmas sin la presencia del interesado ante el notario, agilizándose así el intercambio jurídico que los tiempos modernos requieren”.
Cabe preguntarse si se agilizaba el intercambio jurídico que “la modernidad requería” o se afectaba a la fe pública en favor de una práctica clientelista que solo beneficiaba al banco y a los notarios. Bancos que se ahorraba pagar a escribanos en distintas regiones y dos notarios que tenían el monopolio de la autorización de pagarés del Banco del Estado.
El 18 de mayo de 2002, Gastón Santibáñez suscribió un contrato de prestación de servicios con el único banco comercial estatal de Chile, para autorizar firmas estampadas en los documentos privados de la institución, especialmente créditos de consumo, tarjetas y líneas de crédito. Las rúbricas eran diariamente autorizadas en dependencias del banco y se ejecutaban respecto de las firmas registradas por la institución financiera y que aparecían en los pagarés.
Para tales fines Santibáñez contaba con cuatro funcionarios de su confianza que revisaban cada documento en forma previa a la revisión que él hacía y su posterior autorización, según el informe de la Asociación de Notarios. El procedimiento se adoptó respecto de pagarés provenientes de sucursales del Banco Estado de Santiago y de provincias.
¿Cómo pudo haberle constado personalmente al notario, entonces, la autenticidad de las firmas?
Tanto Santibáñez como Toro autorizaban firmas registradas por el banco y de acuerdo a antecedentes proporcionados por él. Nada les constaba, en consecuencia, de manera personal.
La resolución de la Corte dispuso que los auxiliares de la administración de justicia Santibáñez y Toro debían abstenerse de continuar la ejecución del convenio celebrado con el Banco del Estado, por no considerar legítimas sus acciones.
El fallo de la Suprema decía que para que el procedimiento de autorización de firmas fuera aceptado debía ser personalizado. Además, debía consignar la fecha en que dichos documentos se firmaron. Era un hecho que esto no les podía constar a los notarios si no se hizo en su presencia.
Sumado a ello, si se consideraba que la autorización se hacía a instrumentos provenientes de provincias, no lograba advertirse cómo esos notarios podían dar cumplimiento a las exigencias legales necesarias para dar fe de la autenticidad correspondiente.
Por lo anterior, el máximo tribunal del país resolvió que la norma no podía cumplirse a través de mecanismos especiales no contemplados en la ley o antecedentes entregados por el banco; por ejemplo, la existencia de firmas que no se estamparon en su presencia o de fotocopias de cédulas de identidad, ya que significaba dejar la función de la fe pública en manos de una entidad comercial que no reviste la calidad de auxiliar de la administración de justicia.
Tampoco correspondía, de acuerdo a la Corte Suprema, que a través de una convención privada los notarios reglamentaran una forma especial de cumplimiento de sus obligaciones legales, ajustándolas a la conveniencia de un banco.
Así, decía el dictamen, se veía afectado no solo el rigor funcionario sino que, y mucho más grave, se afectaba la razón misma de ser de la institución notarial que es, precisamente, la credibilidad de sus atestados.
Sumado a todo lo anterior, se violaba la prohibición que el Código Orgánico de Tribunales impone al ejercicio de las funciones notariales, cuando dice que “ningún notario podrá ejercer sus funciones fuera de su respectivo territorio”.
¿Cómo entonces dos notarios de Santiago, a través de funcionarios en los cuales delegaban la función de revisar documentos certificados por empleados bancarios, autorizaban firmas de pagarés que habían sido originalmente suscritos, por ejemplo, en Coquimbo?
Copia fiel al original
A pesar de disponerse en la resolución de 2003 de la Suprema que Santibáñez y Toro debían dejar de autorizar firmas en la forma que convinieron con el Banco del Estado, la práctica sigue siendo habitual entre escribanos e instituciones financieras.
Si bien no se han conocido nuevos convenios privados entre uno o dos notarios y un banco para la autorización de sus pagarés, la falsedad ideológica de los documentos legalizados por escribanos es una constante y, una vez más, producto de prácticas clientelistas por parte de los notarios autorizantes para con sus clientes bancos.
Cuando en la autorización notarial de un pagaré el notario no hace la verificación de la firma ni de la identidad del deudor, sino que lo hace un ejecutivo bancario y el notario firma solo con la fotocopia del carné a la vista que dice “copia fiel al original”, la autorización “notarial” está viciada porque el escribano no ha confirmado personalmente la autenticidad.
En el fondo, se le entrega la fe pública a un funcionario bancario que tiene la prerrogativa de decir que una identidad es verdadera, que fue certificada en una fecha determinada y que la persona firmó un documento, y el notario simplemente le cree y autoriza.
Así, un funcionario bancario podría –con facilidad– inducir falsamente a un notario a certificar que una persona que no ha firmado un pagaré sí lo hizo. Así de frágiles son los cimientos de la fe pública en Chile.
Revisados 884 juicios ejecutivos entre el Banco Santander y deudores que suscribieron pagarés acreditados por la notaria titular de Santiago Nancy de la Fuente Hernández o sus suplentes Santiago Ruiz de la Fuente y Verónica Salazar Hernández, se puede apreciar que en cientos de estos casos las autorizaciones se hicieron solo sobre la base de fotocopias de carné de identidad de los deudores certificadas por funcionarios bancarios, pero bajo el atestado “previa verificación de su identidad con la exhibición de la cédula”, supuestamente por la notaria.
Asimismo, más de 100 juicios ejecutivos se basaron en pagarés que fueron firmados y autorizados en fechas distintas, o sea, sin la exhibición personal del carné de identidad ante la notaria por el deudor, aunque la autorización asevera lo contrario.
Nancy de la Fuente define su estándar de conducta voluntariamente, asegurando que le constó personalmente la identidad del suscriptor al momento de autorizar su firma, pero luego queda expuesto que únicamente conoció una fotocopia y no la cédula de identidad original.
Cuestionado al respecto, el Banco Santander aseguró que “trabaja con distintas notarías, que son escogidas por su seriedad, calidad de servicio, reputación y costo. No hay que olvidar que las notarías son auxiliares de la administración de justicia y como tales están sujetas a la fiscalización de la Corte de Apelaciones respectiva”.
Luego agregaron que “con respecto a la consulta sobre autorización de firmas, las normas legales vigentes disponen que son funciones de los notarios, entre otros, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste”. Finalmente afirmaron que la práctica de autorizar pagarés en fechas distintas a las de la suscripción original y sin la presencia del deudor exhibiendo su carné “es transversal a toda la banca. ¿Te imaginas teniendo notarios en todas las sedes bancarias? Imposible”.
¿Es imposible o le quitaría a los bancos el control de actividades que legalmente están entregadas a la fe pública?
De acuerdo a la ley, no son los notarios los que tienen que ir a los bancos, sino las personas a las notarías. Si para eso es necesario que haya más notarios y, por lo tanto, el sistema registral deje de ser un monopolio y pase a ser una actividad profesional como tantas otras, entonces es lo que hay que hacer. O bien, modificar radicalmente el sistema notarial chileno y convertirlo en un verdadero servicio público.
Instrumento ideológicamente falso
En 2013, Manuel Ulloa Varas recibió un préstamo en efectivo del Banco de Chile por $3.063.959. Ulloa, que trabajaba como chofer de micros, ya no podía costear un tratamiento de diabetes y tenía que someterse a una operación “impagable”, según Carolina Ulloa, su hija. Además tuvo que jubilar antes de tiempo por enfermedad y su pensión era de $90 mil al mes.
Pasado un tiempo, Ulloa acumuló tres letras sin pagar y tuvo que acudir al banco a repactar el préstamo que aumentó al doble debido a los intereses aplicados por la demora en el pago.
Empezó a pagar la repactación y cuando la deuda original estaba saldada, todavía adeudaba $3 millones. Imposibilitado de cumplir con la obligación que superaba con creces lo inicialmente pactado, no pudo seguir pagando, según Carolina, y el Banco de Chile lo demandó.
Como en todo juicio ejecutivo, la demanda se basó en la existencia de un pagaré suscrito por Ulloa y la autorización notarial de su firma.
Ulloa aparecía firmando el 6 de mayo de 2013 un pagaré de repactación de su deuda en que se indicaba que la pagaría en 47 cuotas con una tasa de interés mensual de 1%. El pagaré decía, además, que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas facultaba al banco, después de 15 días, a exigir anticipadamente el saldo total adeudado y agregaba que, en caso de mora o simple retardo, el banco podría determinar una tasa de interés mayor a la pactada.
El 22 de mayo de ese año, 16 días después de la supuesta firma del pagaré, el documento fue autorizado “previa verificación de su identidad con la exhibición de la cédula” por la notaria Nancy de la Fuente. Adjunta a la validación notarial estaba la fotocopia del carné de Ulloa, cuya autenticidad certificaba Díaz, ejecutivo del Banco de Chile.
Tanto el día que aparece suscrito el pagaré como el día en que se autorizó la firma, 6 y 22 de mayo de 2013 respectivamente, Manuel Ulloa se encontraba en sus habituales sesiones de diálisis. Ergo, era imposible que asistiera al banco o la notaría.
Sumado a lo anterior, la autorización de la firma el día 22 de mayo “previa exhibición de la cédula”, se hizo en la notaría de Nancy de la Fuente en la calle Huérfanos en Santiago Centro. La diálisis, el mismo día en que supuestamente Ulloa fue al centro de la ciudad, se realizó en Diego Portales, en el paradero 26 de Vicuña Mackenna, en la comuna de La Florida. Nada calzaba.
Carolina Ulloa se contactó con un abogado que presentó dos excepciones en la demanda del Banco de Chile contra su papá, reclamando falsedad del título y falta de requisitos para la demanda. La institución financiera tenía que responder, pero nunca lo hizo.
Consultada por este medio, la notaria Nancy de la Fuente respondió un correo y no volvió a ponerse en contacto.
Y ahora… ¿quién podrá defendernos?
Casos como el de Manuel Ulloa no son aislados, cuando se trata de trámites notariales y condiciones comerciales cambiadas en favor del banco.
En 2014 un abogado actualmente en ejercicio y cliente preferencial del Banco de Chile negoció un crédito hipotecario con esa institución.
En la operación se acordaron distintas condiciones comerciales, como tasa de interés, CAE, plazo y exención de comisión de prepago, entre otros.
Una vez logrado el acuerdo, el banco le envió el detalle del condicionado. “Yo lo revisé y tenía errores graves en perjuicio mío: incluía comisión de prepago en circunstancias que acordamos que no habría, una tasa de interés superior a la que habíamos pactado, gastos por concepto de seguro mayores a los acordados, etc.”, asegura el abogado.
Después de un incesante intercambio de correos y llamados telefónicos para hacer valer los acuerdos, lo que evidentemente implicaba que la operación se demorara, y una vez corregidos los errores, el banco procedió a la redacción de la escritura pública de mutuo hipotecario.
“Las escrituras públicas no son directamente redactadas por los bancos, sino por oficinas externas de abogados a las que el banco envía la información que ellos completan en plantillas tipo”, agrega el abogado e indica que cuando recibió el borrador de la escritura nuevamente tenía errores, similares y siempre en perjuicio suyo, nunca del banco, o sea, que hacían el crédito más caro.
Relata que recibió seis borradores de la misma escritura, todos con fallas. Cuando corregían una, aparecía otra.
“Las personas no tienen conciencia de la indefensión en que están, ya que en las operaciones bancarias no existe una figura que actúe como contraparte y asesore a los clientes, salvo que ellos mismos contraten a un abogado a su costo, cosa que la mayoría de las personas no hace porque es caro y no se imaginan lo perjudicados que pueden salir”, explica.
Cuando por fin se redactó un borrador sin errores, fue enviado a la notaría Musalem para la firma. “Por increíble que parezca, cuando concurrí a firmar a la notaría, la matriz de la escritura nuevamente tenía equivocaciones y de nuevo en mi perjuicio”, sostiene el jurista.
Los intentos de conversar con el notario para pedirle que interviniera y resolviera el problema, fueron infructuosos. “Solo pude entenderme con un funcionario de la notaría, que es quien en definitiva te saca la firma, no tiene poder resolutivo y te dice ‘esto es lo que mandó el banco para la firma, si no está de acuerdo vaya a resolverlo al banco’”, afirma el abogado.
Luego agrega que “es muy rara la situación en que el notario interactúa directamente con los clientes. Las notarías están llenas de personas haciendo distintos trámites, todos al mismo tiempo, atendidos en diferentes dependencias por funcionarios que son quienes atienden a las personas que recurren a los servicios notariales. El ‘firmó ante mí’ es muy excepcional”, concluye.
En todo este engorroso y desgastante proceso, entre el inicio de la negociación y el ingreso de la escritura al Conservador de Bienes Raíces, pasaron más tres meses. Esto “en circunstancias que fácilmente podría demorar una o dos semanas”, dice el abogado.
Por otra parte, entre los gastos operacionales que cobra el banco en un crédito hipotecario, se incluye el estudio de títulos de la propiedad que se da en garantía y la redacción de la escritura pública. Así, el cliente debe financiar que el banco verifique la validez de los documentos aunque estén llenos de errores en su perjuicio.
“Si yo no hubiera sido abogado me habría metido en un crédito en condiciones adversas producto de un mal servicio que además tuve que costear. La mayoría de la gente, por no tener conocimientos jurídicos, no lo sabe y confiadamente firma”, asevera el profesional.
El banco indica a sus clientes a qué notaría deben acudir, con qué funcionario entenderse y la tarifa a pagar, que es fijada por el banco y el escribano. “Nada es negociable para el cliente y más encima el notario, a pesar de que es un ministro de fe, no da ninguna garantía de que el documento que se firma realmente contiene lo que se acordó”, acota.
Al ser contactados por este medio, personeros del Banco de Chile dijeron que revisarían internamente los casos. Al cierre de esta edición no tenían una respuesta.