La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de 26 de Julio de 2011, ha estimado parcialmente los recursos de apelación planteados por los dos facultativos condenados, así como por la clínica privada y la compañía aseguradora, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 56 de Barcelona, que condenó a todos los demandados a pagar de forma solidaria al paciente una indemnización por los daños y perjuicios causados al mismo, por importe de 76.821,12 €. Así pues, la Audiencia Provincial de Barcelona, en dicha resolución, estima el recurso de uno de los facultativos, dado que no participó en la intervención, y el del centro médico, absolviendo a ambos de los pedimentos de la demanda.
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa fueron los siguientes: El paciente fue intervenido quirúrgicamente el día 14 de marzo de 2007, por el doctor condenado, a fin de solucionar la lumbalgia mecánica que presentaba en un contexto de isquiotibiales cortos, efectuándose rizólisis química lumbar y un alargamiento de isquiotibiales, si bien los separadores utilizados durante a intervención a fin de separar los músculos, provocó la lesión del nervio ciático, consistente en axonotmesis parcial severa con pérdida de unidades motoras. De la prueba practicada en el proceso, quedó acreditado que el manejo de los separadores musculares por el cirujano condenado no fue correcta, y prueba de ello, en palabras de la Sala es que “actuó correctamente al intervenir sobre la pierna izquierda, pero que debió ser deficiente al actuar sobre la pierna derecha, como prueba el resultado dañoso producido”.
La Sala consideró que la intervención quirúrgica estaba a caballo entre la denominada medicina curativa y la medicina voluntaria, habida cuenta, la operación buscaba el logro de un mejor rendimiento deportivo – el paciente practicaba fútbol en una categoría semi-profesional – aunque existiera una patología previa. Por lo que consideró que el cirujano, en virtud del principio de inversión de la carga probatoria, era la persona obligada a demostrar que su actuar se ajustó a las normas de la lex artis médica. Demostración que no efectuó en modo alguno. De ahí su condena.
Asimismo, la Sala valoró el documento de consentimiento informado como insuficiente para los fines que le encomienda el Ordenamiento Jurídico, por lo que consideró que el paciente no había sido informado adecuadamente de los riesgos y complicaciones que podía generar en su salud la intervención quirúrgica, lo que genera igualmente responsabilidad en el cirujano, dado que la falta de información supone la infracción de las normas médicas, en la medida en que el procedo informativo es un estadio más de todo el proceso asistencial.