1. Normativa aplicable:
El sumario sanitario se regirá por las disposiciones contenidas en el Libro Décimo del Código Sanitario, y en aquellas materias no reguladas, se aplicará, siempre que sea compatible con su tramitación, las normas sobre procedimiento administrativo contenido en la Ley 19.880.
2. Principio de Publicidad del sumario sanitario
Como todo procedimiento administrativo, el sumario sanitario se realizará con transparencia, de manera que permita el conocimiento de los contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él.
En consecuencia, salvo las excepciones establecidas por la ley, son públicos todos los antecedentes y actuaciones que constan en el expediente del sumario sanitario, así como los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo o esencial, por lo que cualquier persona puede tener acceso a él, debiendo solicitarse las copias respectivas por escrito y cuyo costo debe asumir el solicitante.
3. Notificaciones
Existen tres modalidades idóneas para realizar la notificación de todas las resoluciones del sumario sanitario:
a) Personal: Es aquella que se practica mediante la entrega del documento a la persona que ha sido fiscalizada, dejando constancia en la copia del mismo de la fecha, individualización y firma de quién lo recibe. Esta notificación se realizará por un funcionario de la Autoridad Sanitaria, o bien a través de Carabineros de Chile previa solicitud por oficio.
b) Por Cédula: Consiste en la entrega física de la resolución, depositando una copia en el domicilio del fiscalizado, y dejando constancia del hecho y su oportunidad.
c) Por Carta Certificada: Corresponde al despacho de la resolución a través de la oficina de Correos correspondiente.