Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de los derechos de la ley 20.584 ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados.
Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de mediación, en los términos de la ley Nº19.966, y demás recursos y acciones del derecho común.
Dicho procedimiento debe ser informado por el prestador y como mínimo debe tener una duración de 15 días desde la presentación del reclamo. En caso que no se esté de acuerdo con la respuesta o hubiere ausencia de ella, se podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud en el plazo de 5 días.