La información institucional tiene que ver cómo funciona el establecimiento.
Los prestadores institucionales son por ejemplo hospitales, clínicas, centros de salud, consultorios, etc.
Toda persona tiene derecho a que el prestador institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito acerca y tiene relación con los siguientes puntos:
1.- Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles. Esto se le denomina cartera de servicios.
2.- Los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones y el valor de las mismas.
3.- Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
4.-Las condiciones y obligaciones contempladas en los reglamentos internos que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales.
5.-Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.
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Los prestadores individuales estarán obligados a proporcionar información sobre:
1.- Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles. Esto se le denomina cartera de servicios.
2.- Los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones y el valor de las mismas.
3.- Las condiciones previsionales de salud requeridas para su atención, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
Además deben colocar, también una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud.