Toda persona tiene el derecho de aceptar o rechazar, con ocasión de su atención de salud, ser sujeto de aprendizaje para alumnos. Es una manifestación del derecho a decidir si acepta o no un tratamiento y requiere de consentimiento informado.
Estos derechos aplican en aquellos casos que la atención sea otorgada por alumnos que estén en proceso de formación o de práctica profesional en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos.
En estos procesos de formación, los alumnos deberán contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.
Se le hace aplicables las normas relacionadas con el trato digno y en general, de todo el contenido de la ley 20584. Hay una particular exigencias con la toma y uso de imágenes para fines académicos y de divulgación científica, las que deberán contar con autorización o consentimiento de la persona de cuya atención se trata.