Saltar al contenido

El examen de ADN de paternidad (parte 2)

Ante las diversas consultas que hemos recibido en relación con este interesante tema, profundizaremos un poco más en algunos de los aspectos más recurrente y que más dudas generan

Ante las diversas consultas que hemos recibido en relación con este interesante tema, profundizaremos un poco más en algunos de los aspectos más recurrente y que más dudas generan.

 
La paternidad genética y los rasgos físicos

Usualmente se dice que un niño o niña se parece a su padre, a su madre, a su hermano o a su abuelo; y dicha aparente similitud lleva a establecer que entre dichas personas hay un vínculo de parentesco.
Si bien en ocasiones ello puede ser efectivo, la única forma de saber si hay un vínculo de parentesco o de filiación entre dos o más personas es a través de un examen, análisis o ensayo de paternidad.

Esto se hace más necesario en el caso de poblaciones, como la chilena, en donde se comparte una cantidad importante de material genético.

Recordemos que nuestro país fue conquistado por un grupo pequeño de españoles y las olas migratorias han sido de menor intensidad y tamaño, por lo que todos compartimos una parte de material genético. Como dice el dicho popular, en Chile casi todos somos parientes entre sí, es un pañuelo.

Para poder hacer la distinción o discriminación, el laboratorio debe contar o trabajar con una base de datos poblacional científicamente validada. Consulte en el laboratorio respectivo si cuenta con una base poblacional científicamente validad y como y donde se hizo dicha validación.

Por tanto, no puede establecerse una paternidad porque un menor tiene un rasgo más o menos similar a un supuesto padre. Además los rasgos físicos de los menores, al nacer y hasta algunos años de la infancia son indeterminados. Los rasgos definitivos de una persona se obtienen en la adultez, y siempre van cambiando.

Sin embargo la ley ha establecido ciertas presunciones de paternidad. Así, los hijos de la mujer que esta casada, se presume que el padre es el cónyuge.

 
Examen de paternidad extrajudicial o voluntario

Como se indico en la primera parte, el examen de ADN de paternidad, para que tenga valor legal debe ser ordenado por un tribunal.

Sin embargo en ocasiones las personas se someten a un análisis privado o extrajudicial.

La determinación de filiación extrajudicial, es decir, la realización del examen de determinación de filiación de un modo privado no produce efectos legales, sino motivar o justificar en el fuero interno la realización de un acto voluntario de reconocimiento ante el Servicio de Registro Civil.

Existe libertad para decidir si se hace o no un examen voluntario. Pueden utilizar cualquier procedimiento, sin embargo se recomienda que sea un procedimiento acreditado, esto es, concurrir a un laboratorio que cuente con la técnica debidamente acreditada a lo menos bajo la norma ISO 17025. El resultado, si se encuentra la técnica acreditada, tiene certidumbre científica. En caso de no estar de acuerdo se puede pedir un análisis de contramuestra.

Se recomienda no utilizar o dar valor a los exámenes de paternidad que se venden como kits de farmacia.

Este resultado puede servir también de base o antecedente para una demanda de paternidad futura.

 

Examen de paternidad judicial o por orden de un juez

Lo usual, sin embargo es que el examen de ADN de paternidad sea por vía judicial, de conformidad a las normas contenidas en los artículos 195 y siguientes del Código Civil, que fijan las reglas que rigen las acciones de filiación, que posibilitan la investigación de la paternidad o maternidad, en la forma y con los medios allí establecidos. El derecho de reclamar la filiación es imprescriptible e irrenunciable.

El examen genético de filiación al igual que el proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales.

En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte.

En el caso de las pruebas periciales de carácter biológico, estas se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico.

Sean hechas las pruebas en el Servicio Médico Legal o en otro laboratorio idóneo, el juez podrá dar a estas pruebas periciales, sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

Entablada la acción de reclamación de filiación, si la persona demandada no comparece a la audiencia preparatoria o si negare o manifestare dudas sobre su paternidad o maternidad, el juez ordenará, de inmediato, la práctica de la prueba pericial biológica, lo que se notificará personalmente o por cualquier medio que garantice la debida información del demandado.

Una de las cuestiones que siempre debemos observar es que el laboratorio que haga el análisis, tenga acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización, INN, el ensayo de determinación de filiación, a lo menos bajo la norma ISO17025, para que dicho resultado tenga valor científico y entregue certidumbre.

 
Acreditación del proceso de determinación de paternidad y seguridad en los resultados.

Una de las preocupaciones que se han detectado, es aquella referida a posibles alteraciones en las muestras o de errores en los resultados de los análisis, es decir, aquello relativo con la seguridad en los resultados

En este punto resulta importante saber si el laboratorio que hará el análisis se encuentra acreditado, esto es, concurrir a un laboratorio que cuente con la técnica debidamente acreditada a lo menos bajo la norma ISO 17025. El resultado, si se encuentra la técnica acreditada, tiene certidumbre científica.

Los laboratorios para ser idóneos no solo deben cumplir con las normas generales que establecidas por el Código Sanitario y las normas técnicas del Servicio Médico Legal, sino que es esencial que se encuentre acreditado, a lo menos, bajo la norma ISO 17025, que fija los requisitos de competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Dicha acreditación se realiza ante el Instituto Nacional de Normalización, INN, y puede revisarse el listado de Laboratorios Acreditados.

El laboratorio en cuestión, sera más seguro en sus resultados, si está acreditado además bajo la norma Nch 3249-2012, requisitos complementarios para la acreditación de laboratorios de ensayo de ciencias forenses.

La única entidad que acredita laboratorios en Chile es el Instituto Nacional de Normalización, INN.

Si el laboratorio no se encuentra acreditado, el resultado no tiene valor, ya que es incierto.

Un elemento relevante para la validez del resultado es que el laboratorio debe contar o trabajar con una base de datos poblacional científicamente validada. Consulte en el laboratorio respectivo si cuenta con una base poblacional científicamente validad y como y donde se hizo dicha validación.

 

Como saber si un laboratorio esta acreditado.

La manera de saber si un laboratorio esta acreditado es solicitar al propio laboratorio que exhiba el certificado y verificar el alcance de la acreditación. El alcance de la acreditación significa que procesos o técnicas han sido acreditados. Así la técnica más corriente será la determinación de filiación a través de sangre liquida o seca. La menos común y que nadie tiene acreditada hasta el momento en Chile, es la determinación a través de restos óseos.

La otra posibilidad en concurrir a la página web del INN, www.inn.cl, al Directorio de Acreditados, seleccionar laboratorios de ensayo, seleccionar el área de genética de filiación y se desplegara el listado de los laboratorios acreditados. Ahí podrá ver los certificados, los alcances o técnicas y el tiempo de duración de la acreditación.

Puede siempre hacer la consulta directamente al INN.

 

VOLVER A PRIMERA PARTEтур в танзанию из тюмени

44 comentarios en “El examen de ADN de paternidad (parte 2)

  1. Jeison dijo:

    Buenas tardes tengo una duda ojlas puedan alludarme yo tengo 25 años ase 11 meses me demando una mujer por un adn para ver si su ija es mia la niñita tiene 4 años , yo me practique el adn para salir de la duda los resultdos llegan en un mes mas .

    La pregunta es si despues de 3 años ella sale de la nada diciendo que su ija es mia lo cual puede ser probable ya que una ves tubimos relaciones en un carrete , pero si saliera positvo desde cuando deberia responder monetariamente ya que ella despues de 3 años salio de la nada con que yo soy su padre .

    Responder
    • Jorge dijo:

      Desde la fecha de la demanda

  2. Anita dijo:

    Buenas tardes.  yo ya tengo una orden judicial para realizar los examenes comparativos entre el papa de mi hija y mi hija, lo que queria saber es que sucede si no me presento a realizarme dichos examenes, mi hija fue reconocida cuando el papa tenia 17 años, pueden quitarle eñ apellido si dicho examen sale negativo.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Sugiero que converse primero bien con el abogado que le lleva la causa, dado que tiene todos los antecedentes, especialmente porque se intuye su caso tiene algunas particularidades.

  3. Juan dijo:

    Hice la prueba y salió un resultado de 99.64%, soy el padre?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es probable por cuanto depende del calculo de incertidumbre del laboratorio.

  4. florencia del valle dijo:

    hola queria saber que pasa si la prueba de paternidad da negativo?inicie un juicio al supuesto padre de mi hija y ya salio la orden de adn

    Responder
    • Jorge dijo:

      No se configura la paternidad

  5. Javier dijo:

    Hola, estoy demandando haciendo una impugnación de paternidad y nos mandaron a hacer lis examenes de adn, yopero me los hice pero la mamá de mi hijo no lo llevó en la primeras fechas ni en el segundo llamado, tengome entendido que si no van a las dos veces que les dan, deberían realizar el juicio igual y a mi favor porque se concluye que soy el papá pq la madre no quiso hacerle los examenes a mi hijo. Es asi? Espero asi sea.

    Responder
    • Jorge dijo:

      Antes que todo, le sugiero que converse con el abogado que patrocina su causa. Ahora bien le puedo señalar que la no concurrencia, en este caso, del niño a tomarse las muestras no tiene el efecto de establecer una paternidad. La ausencia que fija paternidad es aquella del supuesto padre, que no concurre a tomarse a muestra.

  6. Jose dijo:

    Cuanto see demora en que El certificado de nacimiento este listo por El apellido correspondiente en un caso de impugnacion y reclamacion

     

    Responder
    • Jorge dijo:

      Depende del Registro Civil

  7. Dani dijo:

    Buen noche… mi problema es.. que el padre de mi hija le hiso un adn a la nena.. el dijo que salio negativo.. todavia no fuimos a un jucio por impugnacio ocea todavia no salio.. yo nunca vi el adn puede que el jues le pida otra prueba de adn..? Mi otro pregunta que pasa si le sale positivo una ves el jucio?- el hace un año y medio que dejo de pasarle la mantencion.. que devo hacer yo?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Presentar una Demanda de alimentos.

  8. Víctor dijo:

    Por cuales circunstancias un tribunal no puede obligar a un Adn

    Responder
    • Jorge dijo:

      Por regla general en las demandas de filiación se ordena un examen de paternidad por ADN. Una negativa es excepcional y debe ser fundada por el tribunal.

  9. Vale dijo:

    Buenas noches cuales son los laboratorios idoneos en chile para realizar pruebas de adn?

    Responder
  10. Eli dijo:

    Hola, tengo un hijo y tiene su padre quien lo reconocio y estoy segurisima de que es su papá. El problema es que hay un tipo obsesionado conmigo hace un tiempo, me sigue me acosa me deja cosas en la casa y como no ha podido verme por que nunca salgo sola de la casa, el tipo se le ocurrio decir que mi hijo era de el y le dijo a todo el mundo que el era el padre asi que ira a un juicio para realizarse el examen de adn. Se que si llega hacerlo saldra negativo… pero por que uno tiene que acceder hacerle un examen a su hijo cuando nisiquiera me he metido con el tipo? Por que tengo que pasar por una situación así por una maldita obsesión de el? Por que mi hijo de 1 año tiene que pasar por eso?, puedo negarme ? Que pasa despues de que el examen salga negativo habra algún castigo al tipo por los daños que hizo ???

    Responder
    • Jorge dijo:

      El supuesto padre puede demandar. Ahora bien, respecto de las otras situaciones que expone, existen acciones y procedimientos que pueden hacerse.

      La invitamos a contactarnos a través de nuestros teléfonos o formulario de contacto, para así brindar una asesoría mas concreta a su caso.

  11. Armando dijo:

    Buenas tarde fui demandado por adn, llego el resultado es positivo, y ella desistío de la demanda quiero saber si puedo pedir una contramuestra  tengo derecho ??

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si el resultado es positivo, el desistimiento de la madre no tiene efecto, puesto que lo que interesa es el bien superior del menor. Por otro lado, siempre tiene derecho a un análisis de contra muestra, pero antes verifique si es análisis ya se hizo, como parte del procedimiento de verificación del laboratorio

  12. Isidora dijo:

    Hace tres años tuve una hija con un chico con el cual duré muy poco tiempo, nos fuimos a mediación, y lo terminé demandando ya que no cumplió con su obligación de manutención de su hija. Ahora, a pesar de que él ya le dio su apellido y la reconoció, me pide que le hagamos el ADN a la niña porque tiene sus dudas sobre la paternidad. En el peor de los casos, y que el ADN saliera negativo para filiación, qué pasa con mi hija, se queda sin padre? la demanda por alimentos se anula?

    Responder
    • Jorge dijo:

      El reconocimiento en principio es irrevocable.

  13. johanna dijo:

    HOLA

    Tengo 46 años, soy reconocida por una persona que no es mi padre biologico.

    me interesa tener el apellido de mi padre biologico , el ya esta fallecido hace años y no conozco familiares de su parte.

    Se puede obtener la paternidad aunque este reconocida por otra persona?

    como prueba tengo un certificado de bautismo donde figura el nombre y firma de mi padre biologico. Tres años después me reconoció en el registro civil este otro señor.

    que procede en este caso?

    gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      Es posible hacer una demanda de paternidad póstuma. Contáctenos via mail o whatsapp para evaluar su caso.

  14. Jose dijo:

    Hola mi consulta es la siguiente, cuando joven pinche con una joven que conoci en un carrete, tiempo despues me dijo que estaba embarazada y que yo era el padre de la criatura, en ese momento no estaba de moda el examen de adn y ademas nadie me alumbro y por ser un caballero reconocí a la niña que nacio. paso el tiempo y nunca he tenido certeza de que se sea mi hija. Una vez ella me pidio aumento de pension de alimentos y no accedi argumentando que si me dejaba que hicieramos examen de adn podria ser, ella no acepto y no me molesto mas por ese motivo. mi pregunta es que debo hacer para poder realizar el examen y si resulta que no es mia, que procedimiento legal debo seguir para desvincular mi apellido. Muchas gracias

    Responder
    • Jorge dijo:

      En principio el reconocimiento es irrevocable, sin embargo para una mejor certeza hay que tener los antecedentes a la vista. Si lo desea los envía por mail o whatsapp, los estudiaremos y le enviaremos una cotización.

  15. Juan dijo:

    Buenas tardes

     

    Tengo un juicio de paternidad y realizamos el examen en una clínica privada. Para continuar el juicio, los antecedentes de las muestras de sangre lo remite la clínica  privada al tribunal internamente, o es mi abogado quien debe subir los antecentes por la oficina judicial en la carpeta electrónica??

    Responder
    • Jorge dijo:

      Antes que todo, su abogado debería ser capaz de responder su duda. Ahora bien, el resultado del laboratorio privado no tiene ningún valor y es a lo menos un antecedente más de la demanda. El único ensayo valido en un juicio de paternidad es aquel que es ordenado por el Tribunal de Familia y que realiza en el Servicio Médico Legal o en alguno de los laboratorios autorizados por el SML, de acuerdo a lo que establezca el tribunal en la audiencia preparatoria.

  16. Bety dijo:

    Que es mejor para una madre:

    Que el padre reconozca a su hija y a si vez que el padre exija sus derechos o

    Llegar a un acuerdo de aporte económico de parte del padre?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Depende de la situación concreta. No hay formulas mágicas para este tipo de casos.

  17. Guadalupe dijo:

    Hola, yo tengo una pregunta muy rara , yo solo me eh acostada con un solo hombre . Y quedé embarazada de el  2 años después pero nos metimos en problemas ahora es solo esperar a que el bebé nazca y le hagan un ADN para ver si es el padre pero lo que me preocupa es que mi novio tubo relaciones sexuales con otra persona … Hay posibilidades de que me haiga transferido semen de otra persona o eso no sucede ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      No sucede.

  18. Barbara dijo:

    Buenas tardes, demandé al papá de mi bebé por qué él tiene dudas de su paternidad, han pasado 60 días desde la toma de muestras, ¿ Cuanto tiempo más se demorará? Y mi otra consulta es si cuando le den el resultado que por obvio es positivo, en esa misma instancia le pondrán una pensión para mí bebé o tendría que hacer otra demanda para ese efecto?

    Responder
    • Jorge dijo:

      En cuanto el plazo, depende mucho si el tribunal ordeno un ensayo en laboratorio privado o en el SML.

      En cuanto los alimentos, bueno eso se lo debería responder el abogado que patrocina su demanda, al tenor del texto.

  19. Yanina dijo:

    El papá de mi hija quiere hacer un test de ADN, pero mi hija no quiere, ella tiene 14 años, se puede negar a realizar el test??

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si.

  20. Personal dijo:

    Buenas tardes tengo 53 años me reconoció quién se supone fue esposo de mi mamá soy la menor de 3del matrimonio en esos años yo según me hicieron en Santiago ya estando separados ellos. Mi duda siempre a sido que por casualidad mi mamá le dijo a una prima si ella supiera quien es su padre pero jamás me lo dijo a mí de frente .a mis 53 años podría hacerme un ADN no para demandar si no para no morirme con esta duda de años .y como podría hacerlo si mi Mama murió y quien me dio el apellido nunca más lo vi??ayuda soy dechile

    Responder
    • Jorge dijo:

      Si puede demandar.

  21. Cristina dijo:

    Hola tengo una consulta.  Demande al padre de mi hijo se le hizo adn y salio positivo . Puede la abogada darme una copia del examen. ? Y mi hijo queda automáticamente reconocido o que tramite hay que hacer ?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Debe esperar la sentencia.

  22. Barbara dijo:

    el padre de mi hijo lo reconoció vivió con nosotros y luego de separarnos dice que no es suyo, y le pedí que me demandé por nulidad de paternidad, dónde estoy segura que es su papá, que consecuencias hay para él si el examen de ADN sale positivo que saldrá claramente, y puedo realizar alguna demanda yo por hacernos pasar ese mal rato?

    Responder
    • Jorge dijo:

      Saludos habría que evaluar. Puede contactarnos para que revisemos su caso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *